Ayudas y becas
Reglamento para la promoción y apoyo al deportista universitario
Acuerdo Junta de Gobierno
28 de febrero de 2002

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

            La Universidad de Alicante, en cuanto poder público, tiene la obligación de fomentar el deporte que establece el artículo 43.3 de la Constitución Española, lo que se refleja en el artículo 155 de los Estatutos de la propia Universidad, donde se establece como derecho de los estudiantes de la misma la promoción y realización de actividades deportivas como complemento al desarrollo de su formación universitaria, estableciéndose además que “la Universidad de Alicante apoyará económica y materialmente el desarrollo de dichas actividades”.

            Consecuentemente con ese marco jurídico, y dentro de las opciones que la autonomía universitaria permite adoptar, la Universidad de Alicante se decanta por un modelo de promoción deportiva que fomente la participación del mayor número posible de alumnos universitarios a través, tanto de posibilitar la compatibilidad de las actividades deportivas con las estrictamente académicas, como de reconocer aquellas actividades a fin de otorgar créditos de libre elección curricular.

            El deporte universitario, a nivel competitivo, está constituido por una fase autonómica –en la que participan todas las universidades de cada Comunidad- que en la Valenciana es el Campeonato Autonómico del Deporte Universitario (CADU), que sirve de clasificatoria para el Campeonato de España, a celebrar donde determine el Consejo Superior de Deportes. Desde luego, obtener éxitos deportivos en esa competición mide el prestigio que en ese sentido pueden tener las distintas universidades del panorama nacional y, la mayoría de las Universidades, anudan la concesión de créditos de libre elección, e incluso de becas, a la obtención de buenos resultados en los campeonatos de España e incluso en competiciones internacionales, sobre todo en deportes individuales. Junto a ello, es corriente que las Universidades tengan equipos en competiciones federadas, que igualmente representan a la Universidad pero con un calendario deportivo distinto, y que sin duda sirven para realzar el nombre de la propia Universidad si se alcanzan buenos resultados.

            Que puedan obtenerse créditos de libre elección por la práctica deportiva dentro de la Universidad no es, en absoluto, novedoso. La propia Comisión de Cursos Especiales y Créditos de Libre Elección Curricular (CECLEC), en su reunión de 8 de mayo de 2001, acordó trasladar al Director del Secretariado de Deportes “la sugerencia de contemplar la posibilidad de reconocimiento de créditos de libre elección curricular, a los alumnos de la Universidad de Alicante que participen en competiciones deportivas en representación de la misma”.

            Asimismo, en una encuesta realizada por el Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante entre los deportistas universitarios que participaron representando a la misma en los Campeonatos Autonómicos y de España en el curso 2000/2001, preguntando cuál considerarían que sería la mejor ayuda que podría dárseles, el 26,68 % de los mismos respondió que créditos de libre elección, muy por encima de los que preferían la concesión de becas, que fueron el 18,40 %.

            Expuesto todo lo anterior, el Título I de este Reglamento establece un concepto de deportista universitario, de alumno-deportista, que será el destinatario de las ventajas que en el resto del articulado se exponen, otorgándole idéntica consideración a los alumnos que son monitores, dinamizadores, de actividades deportivas por ser beneficiarios de las ya tradicionales becas que para ello otorga el Secretariado de Deportes.

            El Título II, “sobre la compatibilidad de la actividad deportiva con la académica”, afronta el facilitar, de un modo efectivo, que quien represente a la Universidad de Alicante en competiciones deportivas no realice esa actividad en detrimento de su formación académica, ni viceversa. Así, junto a la valoración positiva de su condición de  deportista universitario para la resolución de las solicitudes de cambio de horario, grupos y exámenes que coincidan con su actividad deportiva, se instaura la figura del Coordinador de Deportistas Universitarios de cada Centro, profesor responsable que servirá de hilo comunicador entre el deportista y sus profesores a fin de compatibilizar lo académico con lo deportivo.

            El Título III, “sobre la asignación de créditos de libre elección curricular”, se realiza una detallada regulación consecuente con las características propias de las distintas competiciones tanto federadas como del deporte universitario, distinguiendo, por ejemplo, dentro del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario, las competiciones de liga –que exigen competir durante casi todo el curso académico- de las concentraciones, que se resuelven en puntuales encuentros, y que por ello exigen de distinto esfuerzo.

Con esta regulación, se prima por encima de los resultados deportivos la efectiva participación, el esfuerzo personal y el compromiso con la Universidad, pues sin todo ello los resultados deportivos, los triunfos, son sencillamente imposibles.

TEXTO ARTICULADO

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1
Definición de deportista universitario
1. Deportista universitario es todo aquel estudiante de la Universidad de Alicante que reuniendo todos los requisitos que se exijan por la normativa vigente, representa a la Universidad de Alicante en competiciones universitarias u oficiales, bien a título individual o integrado en alguno de los equipos que representen a la misma.
2. Idéntica consideración tendrán los estudiantes de la Universidad de Alicante que sean monitores de actividades deportivas por haber obtenido la correspondiente Beca de Colaboración Deportiva del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante.

Artículo 2
Derechos de los deportistas universitarios
1. Los deportistas universitarios tendrán derecho a obtener créditos de libre elección curricular, en los términos establecidos en la normativa vigente, así como en lo dispuesto en el Título III, así como a compatibilizar la actividad deportiva con la académica, en los términos establecidos en el presente Reglamento.
2. Los deportistas universitarios, en la medida que representan a la Universidad de Alicante, tendrán derecho a recibir la equipación deportiva distintiva de la misma comprometiéndose a su uso y conservación.

TÍTULO II
SOBRE LA COMPATIBILIDAD DE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA CON LA ACADÉMICA

Artículo 3
Compatibilidad con la actividad docente
1. A los efectos de garantizar la compatibilidad de la actividad deportiva de los deportistas universitarios con la académica, los distintos centros docentes de la Universidad de Alicante tendrán presente esta condición para la resolución de las solicitudes de cambio de horario, grupos y exámenes que coincidan con su actividad deportiva.
2. Las acreditaciones que a los efectos del apartado anterior sean precisas, serán emitidas por el Secretariado de Deportes a solicitud de los interesados, siempre que éstas hayan sido informadas favorablemente por el Secretariado de Deportes habida cuenta de la actividad a desarrollar y los antecedentes del solicitante, que deberá estar incluido en la Relación que se prevé en el artículo 5.

Artículo 4
El Coordinador de Deportistas Universitarios de Centro
1. Para facilitar la actividad deportiva de los deportistas universitarios, los Directores de Centro nombrarán en cada uno de ellos un Coordinador de Deportistas Universitarios de Centro, que hará las veces de tutor de los mismos y servirá de interlocutor con los profesores de cada una de las asignaturas que curse el deportista en la titulación correspondiente.
2. El Coordinador de Deportistas Universitarios de cada Centro habrá de ser profesor de un Departamento del Centro donde se imparta la titulación en la cual esté matriculado el deportista universitario.

Artículo 5
La Relación de deportistas universitarios
1. Para acogerse a los beneficios que se prevén en el presente Título, será necesario estar incluido en la Relación de Deportistas Universitarios que elaborará y mantendrá permanentemente actualizada el Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante.
2. La Relación y sus actualizaciones y modificaciones se remitirá al Vicerrector competente en materia de Centros y Estudios y a los Decanos de Facultad y Directores de Escuela Universitaria donde los deportistas cursen estudios.
3. Para la elaboración de la Relación prevista en el apartado anterior, se tendrá en cuenta el grado de cumplimento de las obligaciones que en este Reglamento se mencionan en el Título siguiente, dando especial importancia al grado de participación del deportista en las actividades propias de la competición. Se valorará también, como si de participación se tratara, el caso en que la misma no sea posible por causa de lesión.
 
TÍTULO III
SOBRE LA ASIGNACIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR
 
Artículo 6
Grupos de actividad deportiva y asignación de créditos
1. A fin de asignar créditos de libre elección curricular a los deportistas universitarios objeto del presente Reglamento, se establecen los siguientes tres grupos, con la correspondiente asignación de créditos:

GRUPO A
Los deportistas universitarios que participen en la fase final del Campeonato de España Universitario, a los que corresponderán 3 Créditos.

GRUPO B
Los deportistas universitarios que participen en:
a) competiciones de tipo Liga de deportes de equipo del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana, a los que corresponderán 3 Créditos
En caso de estar convocado únicamente entre el 20% y el 75 % de los encuentros, les corresponderá 1 crédito.
b) competiciones  en equipos Federados de la Universidad de Alicante, a los que corresponderán  3 Créditos.
En caso de estar convocado únicamente entre el 20% y el 75 % de los encuentros, les corresponderá 1 crédito.
c) competiciones de tipo Concentración de deportes de equipo del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana, a los que corresponderán 2 Créditos.
d) Campeonatos Inter-Universitarios Oficiales, a los que corresponderá 1 Crédito.

GRUPO C
        Los alumnos que sean monitores por haber obtenido la correspondiente Beca de Colaboración Deportiva a cargo del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante, se equipararán a estos efectos a los deportistas universitarios correspondiéndoles 3 créditos
2. Serán acumulables los créditos de las diferentes participaciones en las actividades reseñadas, tanto dentro del Grupo B, como entre los distintos Grupos reseñados, que en ningún caso podrán exceder de 10 créditos por curso académico.
Asimismo, para obtener los créditos establecidos para cada Grupo, se deberá estar a los requisitos que para cada uno de ellos se exigen en los preceptos siguientes.

Artículo 7
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo A (Fase final del Campeonato de España Universitario).
   1. Para pertenecer al equipo de la Universidad de la modalidad deportiva correspondiente que participe en la Fase Final del Campeonato de España Universitario, será necesario:
a) Presentarse a las convocatorias, ser seleccionado por el  entrenador y tener el visto bueno de los técnicos de competición.
b) Participar previamente en la fase clasificatoria y en las competiciones inter-universitarias de carácter oficial. Por razones muy justificadas se podrán acceder directamente, previo informe razonado del Director del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante.
2. Para obtener los créditos de libre elección que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:
-Ser componente de alguno de los equipos universitarios que participan en la fase final del Campeonatos de España Universitario.
-En los Campeonatos de España en los deportes de equipo deberá estar convocado en todos los partidos de la fase final y en los deportes individuales se deberá participar hasta la conclusión de la competición.
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representando a la Universidad de Alicante.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-La conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 8
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo B (Competiciones de tipo Liga de deportes de equipo del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CADU).
1.Para pertenecer al equipo de la Universidad de Alicante, de la modalidad deportiva correspondiente que participe en la Liga de deportes de equipo del CADU, será necesario presentarse a las convocatorias, ser seleccionado por el entrenador y tener el visto bueno de los técnicos de competición.
2.Para obtener los créditos de libre elección que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:

-Ser componente de alguno de los equipos universitarios que participan en la Liga CADU
-Finalizar el curso académico perteneciendo a alguno de los equipos universitarios en la Liga CADU
-Entrenar con regularidad con el equipo
-En la Liga CADU, el alumno deberá estar convocado un mínimo del 75% del total de partidos de la temporada. En el caso de estar convocado entre el 20% y el 75% de los partidos, se tendrá derecho a la obtención de 1 crédito .
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representando a nuestra Universidad, ya sean de carácter oficial como amistosas.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-La conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 9
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo B (Competiciones de equipos Federados de la Universidad de Alicante).

1.Para pertenecer al equipo de la Universidad de Alicante, de la modalidad deportiva correspondiente que participe en competición federada, será necesario presentarse a las convocatorias, ser seleccionado por el entrenador y tener el visto bueno de los técnicos de competición.

2.Para obtener los créditos de libre elección que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:

-Ser componente de alguno de los equipos federados de la Universidad de Alicante.
-Finalizar el curso académico perteneciendo a alguno de los equipos federados de la Universidad de Alicante.
-Entrenar con regularidad con el equipo federado.
-El alumno deberá estar convocado un mínimo del 75% del total de  partidos de la temporada. En el caso de estar convocado entre el 20% y el 75% de los partidos, se tendrá derecho a la obtención de 1 crédito.
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representando a nuestra Universidad, ya sean de carácter oficial como amistosas.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-la conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 10
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo B (Competiciones de tipo Concentración de deportes de equipo del Campeonato Autonómico del Deporte Universitario de la Comunidad Valenciana (CADU)
1.Para pertenecer al equipo de la Universidad de Alicante, de la modalidad deportiva correspondiente que participe en las concentraciones del CADU, será necesario presentarse a las convocatorias, ser seleccionado por el entrenador y tener el visto bueno de los técnicos de competición.
2. Para obtener los créditos de libre elección que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:

-Ser componente de alguno de los equipos universitarios que participan en la concentración CADU.
-Entrenar con regularidad con el equipo.
-En la Concentración CADU, el alumno deberá estar convocado en todos los partidos de la competición.
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representado a nuestra Universidad, ya sean de carácter oficial como amistosas.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-La conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 11
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo B (Competiciones Inter-universitarias oficiales).

1.Para pertenecer al equipo de la Universidad de Alicante, de la modalidad deportiva correspondiente que participe en Competiciones Inter.-Universitarias Oficiales, será necesario presentarse a las convocatorias, ser seleccionado por el entrenador y tener el visto bueno de los técnicos de competición, así como cumplir con las normas técnicas y participar en las actividades que al efecto se establezcan por el Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante.
 2. Para obtener los créditos de libre configuración que se establecen en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:
-Ser componente de alguno de los equipos  de la Universidad de Alicante.
-Participar en la competición hasta su conclusión.
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representando a nuestra Universidad.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-La conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 12
Requisitos para la concesión de créditos a los deportistas universitarios del Grupo C (Monitores con beca de colaboración deportiva del Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante) .

Para obtener los créditos de libre elección establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento, será necesario:
-Cumplir con los derechos y obligaciones establecidos en la beca.
-Desempeñar la beca en el período de octubre a mayo.
-Vestir la equipación en todas y cada una de las actividades (competiciones, entrega de trofeos, desplazamientos, entrenamientos) en que participe el equipo o la delegación representando a nuestra Universidad.
-Mostrar siempre una actitud de participación y compromiso con la Universidad y sobre todo un comportamiento adecuado y ejemplar.
-La conformidad, previa comprobación de todos los requisitos anteriores, del técnico del Área de Competición y Promoción Deportiva, con el asesoramiento de los entrenadores.

Artículo 13
La participación en las competiciones.
Sólo será excusable la falta de participación en las actividades y competiciones deportivas que se mencionan en este título, por debajo de los porcentajes establecidos, por causa de lesión acreditada ante el Secretariado de Deportes de la Universidad de Alicante u otra circunstancia de fuerza mayor.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Universidad de Alicante, así como en los tablones de anuncios habilitados al efectos en los distintos Centros de la misma.
MÁS INFORMACIÓN:  Instalaciones Deportivas   965 90 37 39   ofi.esport@ua.es    Agenda Deportiva
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Última actualización: 18-marzo-2009
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